Sobre los derechos fundamentales que enmarca el debido proceso es pertinente traer a colación la SENTENCIA C-739 de 2000 de la Corte Constitucional.
“PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN ESTADO DEMOCRATICO DE DERECHO- Garantía/PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL- Garantía constitucional
Es claro que en el artículo 29 el Constituyente de 1991 consagró de manera expresa el denominado principio de legalidad, "nullum crimen, nulla poena sine lege", principio tradicionalmente reconocido y aceptado como inherente al Estado democrático de derecho, sobre el cual se sustenta la estricta legalidad que se predica del derecho penal, característica con la que se garantiza la no aplicación de la analogía jurídica en materia penal, la libertad de quienes no infringen la norma, y la seguridad para quienes lo hacen de que la pena que se les imponga lo será por parte del juez competente, quien deberá aplicar aquélla previamente definida en la ley.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD- Realización
PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL- Concepto
El principio de reserva legal, implica en el Estado democrático de derecho, que él único facultado para producir normas de carácter penal es el legislador, pues además de ser esa su función natural en desarrollo del principio de división de poderes, en él se radica la representación popular, la cual es esencial en la elaboración de todas las leyes, pero muy especialmente en las de carácter penal.
PRINCIPIO DE TIPICIDAD- Concepto
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD- Redacción ambigua y equívoca de la norma acusada
TIPO PENAL EN BLANCO- Validez constitucional
En nada contraría el ordenamiento superior el hecho de que el legislador recurra al tipo penal en blanco, siempre y cuando verifique la existencia de normas jurídicas precedentes que definan y determinen, de manera clara e inequívoca, aquéllos aspectos de los que adolece el precepto en blanco, cuyos contenidos le sirvan efectivamente al intérprete, específicamente al juez penal, para precisar la conducta tipificada como punible, esto es, para realizar una adecuada integración normativa que cumpla con los requisitos que exige la plena realización del principio de legalidad.
NORMA PENAL- Contiene reglas de comportamiento impuestas por el Estado/NORMA PENAL- Función valorativa
La norma penal, siempre de origen estatal, es un imperativo que contiene reglas de comportamiento impuestas por el Estado, dirigidas a regular conductas de los ciudadanos, asociadas a determinados comportamientos sancionados punitivamente. La norma penal tiene una función valorativa, en el sentido de que a través de ella ciertos comportamientos se califican como contrarios a los fines del Estado.
NORMA PENAL- Elementos
Por lo general la norma penal está constituida por dos elementos: el precepto (praeceptum legis) y la sanción (sanctio legis). En el precepto está contenida la descripción de lo que se debe hacer o no hacer, y, por lo tanto del hecho que constituye delito. La situación descrita en la norma se denomina comúnmente figura o tipo penal.
TIPO PENAL- Elementos
TIPO PENAL COMPLETO- Elementos
El tipo penal completo es entonces el que contiene el precepto y la sanción con todos sus elementos constitutivos, es decir, aquel que no necesita complementarse con el contenido de otra norma jurídica del mismo u otro ordenamiento; a su vez el precepto deberá precisar, en primer lugar, el sujeto activo del hecho punible, esto es quien o quienes podrán incurrir en la acción u omisión que se prohibe; en segundo lugar el sujeto pasivo del mismo, que es el titular del bien jurídico objeto de protección, y en tercer lugar el bien jurídico que se pretende proteger de una conducta específica, cuya referencia y descripción constituyen el cuarto elemento del precepto.
SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR- Acceso o prestación ilegal
NORMA LEGAL- Amplitud, imprecisión y ambigüedad
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA- Objeto/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA- Alcance
SERVICIO PUBLICO DE TELECOMUNICACIONES- Prestación no autorizada
TIPO PENAL- Discrecionalidad del legislador en su creación” (Corte Constitucional, Sentencia C-311 de 2002).